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Se está produciendo una profunda transformación en el sector del crédito al consumo, impulsada por un lado por la digitalización de los servicios financierospor otra, por la evolución del marco normativo europeo. En este contexto la Directiva sobre crédito al consumo II (DCC II ) representa un paso crucial para todo el sector, ya que impone nuevos retos, pero también abre oportunidades para la innovación y el replanteamiento estratégico.
La nueva directiva europea de crédito al consumo, conocida como Directiva de Crédito al Consumo II (DCC II), se adoptó oficialmente en noviembre de 2023 y entrará en vigor tras el periodo de transposición por parte de los Estados miembros. La fecha límite de transposición es noviembre de 2025, momento en el que cada país de la UE tendrá que adaptar su legislación nacional. El DIRCE II introduce normas más estrictas sobre transparencia, evaluación de la solvencia y protección del consumidor, con especial atención a la digitalización y la prevención del sobreendeudamiento.
El legislador europeo decidió intervenir sobre los productos de crédito al consumo en noviembre de 2023 con un doble objetivo: por un lado, reforzar la coherencia reglamentaria en un mercado cada vez más digitalizado y, por otro, garantizar una mayor protección de los consumidores más frágiles, especialmente los jóvenes, expuestos a riesgos de sobreendeudamiento vinculados al acceso facilitado a las soluciones de crédito al consumo.
La nueva directiva adopta un enfoque profundamente innovador, superando la mera lógica preventiva para promover una visión holística del crédito, orientada hacia la sostenibilidad financiera a largo plazo. En este nuevo paradigma, el consumidor debe ser realmente consciente de las consecuencias de sus elecciones financieras, gracias a un marco normativo que favorezca la comprensión y la protección.
La intervención del legislador, por tanto, amplía significativamente el ámbito de aplicación: se reducen los umbrales mínimos, incluida la microfinanciación por debajo de 200 euros, y se eleva el límite máximo de 75.000 a 100.000 euros. Esto va acompañado de un refuerzo de los requisitos de transparencia, divulgación y evaluación de la solvencia, con el objetivo de evitar el sobreendeudamiento y promover un acceso más responsable al crédito.
Entre los principales cambios introducidos figura la obligación de que los prestamistas realicen una evaluación más exhaustiva de la solvencia, con el objetivo de garantizar que el consumidor es capaz de devolver el crédito sin poner en peligro su situación financiera. Esta evaluación se extiende de manera uniforme a todas las formas de crédito al consumo, incluidos los microcréditos y los productos digitales como Buy Now Pay Later (BNPL), aunque no existe un aparato sancionador por omisión o verificación inadecuada de la solvencia. Otro elemento importante es la prohibición de las prácticas de vinculación, es decir, las ofertas en las que la financiación está ligada a la compra de un producto o servicio que no está disponible por separado. Esta medida pretende reforzar la protección de los consumidores garantizando una mayor libertad de elección y transparencia en las ofertas comerciales.
Aunque habrá que esperar a la transposición de la legislación a nivel nacional, prevista para noviembre de este año, es casi seguro que los cambios introducidos tendrán un impacto directo en los controles que deben realizar las entidades de crédito, con importantes repercusiones en los modelos de negocio y en la dinámica del mercado. Por un lado, es posible que los plazos de aprobación y desembolso de los créditos (time-to-yes y time-to-cash) se mantengan estables, tras un periodo en el que no han dejado de disminuir. De hecho, en el año en curso, se ha producido un descenso significativo: el tiempo hasta la aprobación de los préstamos personales preaprobados cayó un 34%, mientras que el tiempo hasta la aprobación de los préstamos personales totalmente digitales descendió un 33% (fuente: Research Insight Cetif Digital Lending Hub, 2024).
El sector se encuentra así ante la necesidad de equilibrar dos empujes potencialmente divergentes: la innovación digital, que ha permitido en los últimos años simplificar el acceso al crédito, mejorar la experiencia del usuario y optimizar los plazos de desembolso; y el aumento de las normas reguladoras, que imponen requisitos más estrictos en materia de transparencia, rendición de cuentas y protección del consumidor. Este delicado equilibrio entre innovación y cumplimiento representa uno de los retos más complejos para los agentes del mercado del crédito al consumo. La necesidad de cumplir una normativa cada vez más compleja podría frenar la adopción de soluciones ágiles y orientadas a la experiencia del usuario, lo que exigiría una revisión de los procesos y las herramientas de evaluación. Complican aún más el escenario fenómenos estructurales como la desertización bancaria: la progresiva reducción de la presencia física de las sucursales limita las oportunidades de asesoramiento directo, aumentando el riesgo de que se ofrezcan productos poco adecuados a las necesidades reales de los consumidores, con consecuencias potencialmente negativas para su equilibrio financiero. La red física, lejos de ser un vestigio del pasado, sigue representando una guarnición fundamental para garantizar la inclusión financiera y la orientación consciente, especialmente en una fase de creciente complejidad normativa.
En este contexto, el refuerzo del asesoramiento humano es un complemento necesario para la introducción de tecnologías facilitadoras como la Inteligencia Artificial, que son cada vez más fundamentales para automatizar y ampliar los procesos de evaluación de la solvencia.
Hoy en día, el uso de la Inteligencia Artificial en los procesos crediticios ya no es una opción, sino una necesidad ineludible para garantizar la escalabilidad, la puntualidad y la precisión en la calificación, el desembolso y la gestión del riesgo. Sin embargo, incluso en este frente, el marco regulador es estricto: la Ley de IA clasifica las aplicaciones de scoring y suscripción automatizada como de "alto riesgo", mientras que el CCDII introduce límites específicos al uso de la IA en el crédito al consumo, incluida la prohibición del uso de datos de las redes sociales para evaluar la solvencia y la obligación, a petición del consumidor, de garantizar la intervención humana en los procesos automatizados de toma de decisiones. Aunque estas medidas refuerzan la protección del cliente final, también plantean nuevos retos en términos de aplicación tecnológica, transparencia algorítmica y rendición de cuentas para los operadores del sector.
Así, en un escenario en el que la frontera entre innovación y regulación es cada vez más delgada, el sector del crédito al consumo está llamado a emprender un profundo replanteamiento estratégico. El nuevo CCDII no es sólo una restricción regulatoria, sino también unapalanca de transformación para construir modelos de crédito más justos, sostenibles y digitales. Para ello, la adopción de la Inteligencia Artificial ya no es una opción, sino una condición habilitante para abordar eficazmente los retos de cumplimiento normativo y eficiencia operativa. Por tanto, quienes sepan combinar la agilidad de la innovación con la solidez de la responsabilidad no solo podrán adaptarse al nuevo entorno, sino liderar su evolución, contribuyendo a definir un futuro del crédito más transparente, consciente y centrado en el valor del cliente.