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Las reducciones de garantías previstas en el proyecto de nuevo código de contratos son numerosas y muy favorables a un aligeramiento general de la carga que éstas pueden imponer a las empresas obligadas.
La decisión de simplificar la vida, pero también de hacer menos incisivos -en términos económicos- los costes que tales obligaciones suponen para las empresas, parece haber prevalecido en no poca medida en la redacción de la actualización del código, en detrimento de la protección de las finanzas públicas.
Cabe recordar que el principio establecido por la Ley Merloni de 1994 y el posterior Código De Lisi de 2006 fue crear salvaguardias para las finanzas públicas tomando como referencia la legislación vigente, el Real Decreto nº 827 de 1924, con especial énfasis en el artículo 54, que establece:"Según la calidad e importancia de los contratos, quienes contraigan obligaciones con el Estado deberán prestar garantía real y válida en metálico, o en bonos del Estado o en bonos garantizados por el Estado, a valor de bolsa. Podrá aceptarse la fianza en forma de caución"(https://www.rgs.mef.gov.it/_Documenti/VERSIONE-I/Selezione_normativa/R-D-/RD23.05.24.pdf).
Esta premisa es necesaria para aclarar que la necesidad de respaldar las licitaciones y contratos con la administración pública mediante el uso de garantías de caución no es una floritura ni siquiera un capricho de algún legislador o redactor de medidas, sino un contrapeso fundamental para la sostenibilidad de la hacienda pública cuando se expone en tratos con particulares.
Por esta razón, así como por inclinaciones profesionales, debe considerarse indiferente la dirección en la que se están recortando drásticamente las garantías previstas en la versión actual del código, que ya ha sido objeto de numerosas modificaciones introducidas por la legislación de emergencia en la "era cóvida" y confirmadas inmediatamente después de la pandemia.
El apartado 8 del artículo 106 de la última versión de la propuesta de modificación del código contractual prevé una reducción tout court del 50% en favor de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. Este apartado reduce efectivamente a la mitad todas las garantías, antes incluso de considerar otras reducciones en presencia de las distintas certificaciones de calidad.
En el pasado, hemos visto que este proceso de dispensa de garantías generaba un acceso masivo a los procedimientos, descargando sobre las autoridades públicas una carga para la que no estaban preparadas. El mercado de las garantías de caución constituía, de hecho, un filtro para el acceso a los procedimientos: para las empresas interesadas en la contratación pública, pasar el escrutinio de los analistas encargados de la emisión de garantías era una prueba importante que había que superar. Ciertamente, esto no puede constituir un factor selectivo absoluto, se convertiría en una cesión de prerrogativas que deben seguir siendo propiedad exclusiva de la administración pública. Pero el acceso a las fianzas, al igual que el acceso al crédito, sigue siendo un importante requisito de evaluación para los agentes económicos.
Blockchain Significativa y también innovadora es la referencia a las nuevas tecnologías y como medio de garantizar la autenticidad de las fianzas protegiéndolas del fraude. De hecho, en el mismo apartado 8 hay un pasaje que permite una reducción adicional del 10% para las garantías emitidas digitalmente. El párrafo dice lo siguiente: "El importe de la garantía y de su posible renovación se reduce en un 10%, acumulativo con la reducción mencionada en la frase anterior, cuando el operador económicopresenta una garantía, emitida y firmada digitalmente, que se gestiona mediante el uso deplataformas que operan con tecnologías basadas en registros distribuidos de conformidad con el apartado 3".
La referencia es al párrafo anterior que requiere la emisión mediante firma digital y la posibilidad de verificación telemática a través de plataformas que operan con tecnologías basadas en registros conformes con la Ley N º 12 de 2019 que convirtió en ley todas las características establecidas por AgID - Agenzia per l'Italia Digitale.
Cetif AdvisoryDe hecho, una plataforma para digitalizar las fianzas ha sido desarrollada por , la empresa derivada de transferencia de tecnología de la universidad para trasladar a la práctica los resultados de la investigación académica.
Cetif IVASS El pasado mes de diciembre, organizó un evento titulado "Digital Sureties Platform: General Presentation and Roadmap Demo Sessions", al que asistieron el Banco de Italia, así como bancos, aseguradoras, empresas y centrales de contratación. Sandbox Blockchain Durante el período de prueba de 4 meses, 50 operadores participaron en "Fideiussioni Digitali", lanzada con el objetivo de construir una plataforma basada en la tecnología /DLT para la emisión y gestión de fianzas a través de un proceso nativamente digital y seguro.
Digamos que entre las reducciones previstas por las enmiendas de mantenimiento del código, esta reducción del 10% imputable a la innovación es probablemente la que mejor corresponde a las necesidades del mercado. El fraude imputable a las falsificaciones que asola el sector de las garantías, que - hay que recordarlo - mueve casi mil millones en primas, es un mal atávico que hay que combatir con controles y sobre todo con innovación. Por ello, las subvenciones destinadas a fomentar la innovación son bienvenidas.
Menos agradable, sobre todo desde el punto de vista de la protección de las finanzas públicas, es la reducción de las garantías sin ninguna evaluación ni contrapartida técnica que pueda equilibrar esta concesión. Una verdadera dádiva que -de no remediarse esta elección- el Legislador está a punto de hacer a los operadores sin ninguna ventaja concreta para la Administración Pública.